El motivo de que se les llame así, es porque una sociedad de estas características puede facturar entre países de la Unión Europa y en la factura no se cargaría la parte del IVA, por ello, se les llama sociedades con IVA intracomunitario.
En realidad este tipo de sociedades está en el censo VIES, el cual lo incluye el AEAT VIES en España.
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