Desde Ekiteko te explicamos todo sobre el Modelo 136, quien tiene que presentarlo, como se presenta, que modelo, descartar en PDF el modelo y mucho más...
¿Qué es el modelo 136?
El modelo 136 se utiliza como autoliquidación de los contribuyentes, es decir, la autoliquidación de los contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o el Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin necesidad de pasar por la mediación de un establecimiento permanente, y el establecimiento permanente recibir las disposiciones mencionadas en la "Ley de Gestión"
De acuerdo con las disposiciones de la "Ley de Gestión de Emergencias Financieras" antes mencionada, si el monto de los premios especificados en la "Emergencia Financiera 14" del 28 de diciembre es mayor que la desgravación fiscal, no hay necesidad de pagar estos bonos, y no se requiere ningún pago por adelantado o pago por adelantado.
¿A quién va dirigido?
De acuerdo con el artículo 7 de la DA33 (LIRPF), el contribuyente que deba percibir el citado impuesto por la recompensa a que se refiere el artículo 1 del citado reglamento tendrá un monto superior a la desgravación fiscal por no recibir la recompensa.
Se requiere retención o pago. Los contribuyentes que hayan percibido el último impuesto sobre los premios incluidos en el apartado 1.a
También estarán obligados a presentar el modelo 136, y por tanto seguir realizando la autoliquidación y abonando premios especiales al Ministerio de Hacienda por determinadas loterías y premios de apuesta. . (LIRPF), el monto debe ser mayor que la desgravación fiscal para dichos bonos impagos.
¿Qué importes están exentos?
Según lo dispuesto en el Decreto Provincial No 2/2018 de 17 de julio, las desgravaciones fiscales son:
2.500 euros para los premios obtenidos hasta el 05/07/2018.
10.000 euros para los premios obtenidos a partir del 05/07/2018.
20.000 euros para los premios obtenidos en 2019.
40.000 euros para los premios obtenidos a partir del 01/01/2020.
¿Cuáles son los plazos de entrega?
Trimestral. Se presentará dentro de los primeros 25 días naturales de abril, julio, octubre y enero de los premios recogidos en el primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del año natural.
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